Como está establecido en la Ley Catalana del Derecho a la Vivienda, el acoso inmobiliario es: “Toda actuación u omisión con abuso de derecho que tiene el objetivo de perturbar a la persona acosada en el uso pacífico de su vivienda y crearle un entorno hostil, ya sea en el aspecto material, personal o social, con la finalidad última de forzarla a adoptar una decisión no deseada sobre el derecho que la ampara para ocupar la vivienda". A efectos de la presente ley, el acoso inmobiliario constituye un tipo de discriminación. Por ejemplo, la negativa injustificada de los propietarios de la vivienda a cobrar la renta arrendaticia es indicio de acoso inmobiliario. Otros ejemplos de estrategias de acoso inmobiliario son, cortar la luz, no reparar las instalaciones y permitir el deterioro de las mismas hasta que la vivienda sea casi inhabitable, amenazas directas o indirectas por parte de los propietarios, dejar viviendas deshabitadas dentro de un bloque de edificios para facilitar la ocupación de estas, entre otras. El acoso inmobiliario también llamado Blockbusting (contracción de block - edificio o manzana de viviendas - y burst –reventar) es una conducta de naturaleza ofensiva y perturbadora, fenómeno que está en crecimiento constante en los últimos años, es una modalidad de mobbing y aunque está contemplado en La Ley de Reforma de Código Penal de 1995, el cual entró en vigencia después de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 23 de junio de 2010, en este momento está ante la necesidad de una regulación penal, y en él se califica el acoso inmobiliario como delito dadas los acosos en la vivienda. Resaltar la mirada desde el punto de vista psicológico – forense ya que este tema no se limita únicamente a lo jurídico, también es indispensable la labor pedagógica de las entidades cívicas, asociaciones, colectivos y ciudadanos que han hecho de la denuncia del acoso inmobiliario su bandera.
En su mayoría, la población más afectada con este fenómeno son los adultos mayores, con escasos recursos económicos y en algunos casos con bajo nivel cultural, los cuales se ven en trámites de desalojos y presiones psicológicas en una vivienda en condiciones no adecuadas que se salen de la normativa, sin mantenimiento, con averías y con ausencia de servicios domiciliarios. De todas formas, con la actual situación en el ámbito inmobiliario, con alquileres elevados y un mercado depredador, cualquier persona puede acabar siendo víctima de acoso inmobiliario. Actualmente, en las grandes ciudades como Barcelona, el alquiler y la compra de viviendas se ha convertido en un negocio muy lucrativo. Esto abre la puerta a que propietarios y grandes compañías inmobiliarias quieran sacar beneficios elevados a cualquier precio. Recientemente, este mes de Marzo de 2019, el Ayuntamiento de Barcelona ha anunciado que, por primera vez, llevará a la Fiscalía un caso de acoso inmobiliario por la vía administrativa. La ley catalana del derecho a la vivienda permite a los ayuntamientos instruir procedimientos por acoso y discriminación inmobiliaria desde la vía administrativa, antes de iniciar la vía judicial. De esta forma, los propietarios deberán abonar el importe de la sanción si el Ministerio Fiscal no encuentra un delito penal.
Los efectos que puede llegar a causar en la víctima al sentirse hostigada insistentemente son sentimientos de angustia y malestar, con sensación de desequilibrio de poder frente a la otra persona, bien sea en posición de propietario, arrendatario o coarrendatario y a lo largo del tiempo, con graves consecuencias tanto físicas como psicológicas, ya que esta se refiere a un tipo de violencia y está calificado como un delito de atentado contra la integridad moral. Ejemplos de los síntomas que la persona puede experimentar son pesadillas relacionadas con el acoso, ansiedad de anticipación, ataques de ansiedad, trastorno del sueño, cansancio, fatiga, irritabilidad, miedo irracional, pensamientos obsesivos, dolores físicos de tipo somático, falta de concentración, falta de energía o dificultad para experimentar placer. Es habitual que la persona que padece este tipo de acoso vea afectadas sus diferentes áreas vitales, el ámbito familiar, social, laboral y personal.
Abraham Maslow autor de la pirámide de Maslow, ordenó las necesidades humanas en una jerarquía y para ir ascendiendo en los escalones en necesario cubrir o satisfacer las necesidades del escalón anterior.
Por lo tanto estar y tener una vivienda donde descansar, que sea cómoda y segura forma parte de las necesidades básicas del ser humano.
Una persona que está sufriendo algún tipo de acoso diario o reiterado en su propia vivienda, viéndose afectado no solo su integridad y su estabilidad familiar sino también su bienestar físico, mental y emocional, evidentemente tiene secuelas psicológicas y puede padecer diferentes patologías como por ejemplo un trastorno desadaptativo, un trastorno de ansiedad generalizada o un trastorno por estrés postraumático (TEPT).En el caso de detectar existencia de un TEPT, los síntomas de reexperimentación y evitación del suceso traumático (el acoso inmobiliario) y la activación (trastorno del sueño, irritabilidad o cansancio) propios de este tipo de patologías, se enlazan directamente con el acoso inmobiliario, por lo que dicho diagnóstico constituye una prueba pericial psicológica indiscutible.
Desde la psicología forense el acoso inmobiliario es un tipo de maltrato como lo puede ser el mobbing o el bullying, por lo tanto, la valoración psicológica y el informe pericial resultante se basan en los mismos principios: a través de las entrevistas clínicas, la documentación aportada por el cliente y los test realizados por el mismo, se obtendrá un diagnóstico psiquiátrico con el objetivo de demostrar el daño moral y psicológico. El objetivo de dicho informe pericial será dar información psicológica que complemente los demás argumentos de la demanda para determinar la existencia del acoso inmobiliario y argumentar la existencia de daño moral para solicitar una indemnización económica.
Lilián Andrea Bedoya Arias
Psicóloga Cursando máster de psicología forense
Helena Romeu Llabrés
Psicóloga clínica y forense
Helena Romeu Llabrés
Psicología
Psicóloga clínica en el Centro Dr. Romeu i Associades. Especializada en desadaptaciones conductuales infanto-juveniles, adicciones, fobias y procesos de duelo. Formación en Hipnosis Clínica y Terapia Cognitiva.
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