El informe pericial psicológico es un documento científico y objetivo, firmado y fechado por un perito psicológico que expone sus consideraciones y conclusiones sobre los hechos objeto de evaluación. Se trata de una prueba imprescindible en numerosos procesos judiciales. Esbec (Esbec y Gomez – Jarabo, 2000) diferencian entre psicología jurídica y forense y emiten el titulo de Psicología Legal y Forense:“ Cuando hablamos de Peritaje psico-legal, su metodología y fundamentación científica, es preferible al término Psicología forense, y cuando hacemos referencia al profesional que informa ante los jueces y tribunales, el de Psicólogo forense. Dado que además del peritaje (informe) forense, una de las misiones de la psicología aplicada es asesorar al jurista (juez, legislador…), un término más amplio para este campo de conocimientos podría ser el de Psicología legal, clínica y forense”.
La pericia psicológica implica un análisis exhaustivo que puede tomar semanas y resultar en un informe detallado. Es clave para tomar decisiones fundadas.
La psicología forense es la rama de la psicología que estudia e interviene en los procesos judiciales con el objetivo de aportar datos y conocimientos para ayudar a resolver los casos objeto de estudio. Los campos de actuación del psicólogo forense son diversos. Os citamos algunas de las más importantes con ejemplos:
En el informe psicológico forense aunque no hay un formato específico o universal es importante tener en cuenta: la ética, la técnica, la integridad, la metodología y la investigación científica. En la prueba pericial psicológica trasmitir claro y amplio el argumento de la impresión diagnostica para el informe pericial. Basado en investigación, entrevistas, observación, teorías desde varios puntos de vista, argumentando científicamente y con baterías de pruebas actualizadas. Estar preparados para un contra-peritaje, por lo tanto el informe debe ser idóneo y completo y sin espacio a dudas en relación a las conclusiones sustentables.
DOCUMENTACION JURIDICA OBRANTE EN AUTOSDOCUMENTACION CLINICA DE INTERESOTROS INFORMES DE INTERES
- Oficio judicial donde se solicita nuestra intervención
- Escritos de demanda y contestación a la demanda
- Declaraciones de las partes
- Declaraciones de los menores
- Declaraciones del imputado o denunciado
- Declaraciones de la presunta víctima o denunciante
- Declaraciones de testigos que puedan resultar de interés
- Resoluciones judiciales dictadas durante el procedimiento
- Informes periciales relacionados(no necesariamente obrante en autos; el perito deberá solicitarla si conoce de su existencia)
- Informes psicológicos o médicos previos que denoten aspectos psicopatológicos o psicológicos de interés en el informado
- Informes periciales previos
- Notas y Boletines escolares
- Informes emitidos por específicos en el ámbito escolar (tutores, maestros o equipos de orientación psicopedagógica
- Informe sobre sanciones o aptitud en el ámbito laboral
- Cualquier otra documentación que permita contrastar las referencias del informado en relación con aspectos de interés para la evaluación pericial
Así como no hay un formato de informe especifico, cada caso es individual y particular y por lo tanto se deben tener en cuenta una serie de elementos tales como: analizar la demanda efectuada, su objeto, la jurisdicción que solicita el informe pericial, analizar los documentos para llevar a cabo el procedimiento, entrevistas tradicional clínica y estructurada, observaciones al peritado, aplicación de pruebas psicométricas actualizadas y validas, investigación básica y forense, investigación básica y forense,
El informe pericial debe ser flexible y adaptado al caso en particular y es la entrega de los resultados de la evaluación psicológica forense, teniendo en cuenta las directrices de la legislación según el Art 478 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el cual se establece que el informe pericial en lo posible debe comprender:
Se sugiere el siguiente orden y contenido:
El informe no es vinculante para el jurista: lo valorará “según las reglas de la sana critica” (Art 348 Lecrim)[contact-form-7 id="16435" title="Contacta blog"]Lilián Andrea Bedoya AriasPsicólogaCursando máster de psicología forense***Helena Romeu LlabrésPsicóloga clínica y forenseEste artículo extrae alguna de sus informaciones de artículos académicos del Máster de psicología forense de ISEP.
Manténgase informado sobre las últimas investigaciones en psicología.